Abandono social de personas mayores: ¿Qué aspectos reconoce la nueva Ley?
El abandono social fue -durante años- una cuestión que se ocultaba tras los conflictos familiares o quedaba en el ámbito doméstico, pero con esta normativa se convierte en una forma relevante de maltrato.
Fuente: Comunicaciones UTalca. Autor: septimapaginanoticias.cl
La soledad no elegida, la falta de redes de apoyo efectivas y distintas formas de abuso físico, psicológico o económico son situaciones que pueden estar asociadas al abandono social, una problemática que la Ley Integral de Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable aborda de forma específica.
Así lo explicó la abogada y académica de la Universidad Talca, Carolina Riveros Ferrada, quien detalló que “la citada Ley ha creado un Título específico sobre abandono social y un procedimiento judicial de protección ante Tribunales de Familia, superando las limitaciones de tratar estos casos solo como violencia intrafamiliar”.
“El texto legislativo incorpora un procedimiento para dictar medidas de protección en favor de personas mayores en casos de abandono social y deja de ser visto como una mera desgracia familiar o una omisión privada y pasa a ser reconocido como una vulneración jurídicamente relevante de derechos humanos, coherente con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Chile”, precisó la académica.
¿Qué es abandono social?
La especialista, quien encabeza el Consejo de la Sociedad Civil del Servicio Nacional del Adulto Mayor (COSOC-SENAMA), explicó que el concepto de abandono social “puede entenderse como una situación en que la persona mayor queda privada de redes efectivas de apoyo, cuidado, acompañamiento, protección o asistencia, aun cuando no exista necesariamente una agresión física directa. Su gravedad radica en que puede comprometer la vida, salud, autonomía, dignidad, integridad psíquica y participación social”.
En ese sentido, datos como los más de 800 adultos mayores que permanecen abandonados en hospitales de nuestro país, ayudan a explicar este concepto ya que estos recintos terminan absorbiendo problemas que pertenecen a otros subsistemas: familia, comunidad, vivienda, dependencia, salud mental, seguridad social, redes locales y protección jurídica.
Sobre este tema, la especialista aclaró que “el abandono hospitalario es visible, pero no es el problema completo. Es el síntoma final de fenómenos previos: soledad no elegida, pobreza, sobrecarga familiar, feminización del cuidado, insuficiencia de residencias, ausencia de apoyos domiciliarios, dependencia no cubierta y edadismo institucional”.
La vejez no es un asunto “puertas adentro”
Si bien la familia mantiene deberes jurídicos y éticos de cuidado, alimentos, asistencia y no abandono, esos deberes no pueden convertirse en una privatización absoluta de la dependencia. Al respecto, la académica Carolina Riveros Ferrada, acotó que “la familia no puede ser el único dispositivo de protección frente a vejez, enfermedad, discapacidad, deterioro cognitivo o pobreza, y la obligación estatal comienza cuando la dependencia, la vulnerabilidad o el abandono exceden la capacidad real de la red familiar, cuando no existe familia, cuando esta es negligente o abusiva, o cuando el cuidado requerido demanda prestaciones organizadas, permanentes y especializadas”.
Cabe precisar, indicó la especialista, que “en términos jurídicos, la familia no desaparece, pero el Estado asume una posición de garante institucional: debe prevenir, detectar, intervenir, coordinar servicios, asegurar acceso a justicia y adoptar medidas de protección. La responsabilidad familiar es primaria en el plano relacional mientras que la responsabilidad estatal es indelegable en el plano de derechos fundamentales.
Finalmente, la académica Carolina Riveros, concluyó que “la Ley Integral obliga a mirar la vejez como un asunto de política pública: el abandono en hospitales y los abusos especialmente social y patrimonial manifiestan fallas sistémicas de cuidado, reconocimiento y protección jurídica de las personas mayores”.